Expediente No. 228-2015

Sentencia de Casación del 16/06/2016

“…En este caso, las acciones de cooperación necesarias realizadas por la sindicada, consistentes en facilitar el uso de su cuenta de ahorro para que la víctima del delito de extorsión, depositara dinero, y exigir y recoger el sobre de la segunda parte del dinero (elementos objetivos), con el propósito de obtener un lucro injusto (elemento subjetivo) con la persona que realizó las llamadas amenazantes a la agraviada con el objeto que la víctima entregara la cantidad de (…), son elementos que configuran el ilícito de extorsión y denotan una división del trabajo dentro de un marco de un plan común, (…), para consumar el delito de extorsión (…).

(…) en el presente caso, (…), la procesada participó en la ejecución del hecho delictivo, con dos aportaciones objetivas sin las cuales no se hubiere podido cometer el delito de extorsión (…), de lo argumentado se desprende que la sindicada realizó acciones que corresponden a un autor del delito, según el artículo 36 numeral 3) del Código Penal, (…). Esta acción no puede quedar comprendida dentro del supuesto contenido en el artículo 37numeral 3) del Código Penal, señalado como violentado por la casacionista, pues como se indicó, ejecutó actos propios del delito [extorsión] en forma directa con absoluta independencia de las actuaciones concretas realizadas por otros posibles autores del hecho delictivo, lo que permite considerar que su participación fue realizada, como consideró el a quo, en calidad de autora y no de cómplice…”